Los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Reales Decretos Legislativos en el momento en que se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. Si no se solicita ningún informe o dictamen, los textos se publicarán cuando sean remitidos a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria, en el caso de los Proyectos de Ley, o cuando sean aprobados y publicados, en el caso de los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos.
En coherencia con las directrices de técnica normativa, los anteproyectos y proyectos propuestos por varios Ministerios figuran entre las disposiciones del Ministerio de la Presidencia como PROPUESTAS CONJUNTAS.